Art. 1201. Se resolverá la donación revocable oL. 19.585
Art. 1º, Nº 98
irrevocable que se hiciere a título de mejora a una persona que se creía descendiente o ascendiente del donante y no lo era.
    Lo mismo sucederá si el donatario, descendienteL. 18.802
Art. 1º, Nº 54
o ascendiente del donante, ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación.
    También se resolverá la donación revocable que se hiciere a título de mejora a una persona que se creía cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad o repudiación.