Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador.
    Pero no se extienden a los alimentos, exceptoL. 19.585
Art. 1º, Nº 102
en los casos de injuria atroz.