Art. 1255. Tendrán derecho de asistir al inventarioL. 19.585
Art. 1º, Nº 106
el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus cónyugesLey 21400
Art. 1 N° 33
D.O. 10.12.2021
, tutores, curadores o cualesquiera otros legítimos representantes.
    Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.