Art. 1285. Todo albacea será obligado a dar noticiaL. 18.776
Art. séptimo,
N° 25 de la apertura de la sucesión por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.
Art. séptimo,
N° 25 de la apertura de la sucesión por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.