Art. 1322. Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial.
Pero el marido no habrá menester esta autorización para provocar la partición de los bienes en que tenga parte su mujer: le bastará el consentimiento de su mujer, si Ley 21515
Art. 2 N° 6
D.O. 28.12.2022no estuviere imposibilitada de prestarlo, o el de la justicia en subsidio.
Art. 2 N° 6
D.O. 28.12.2022no estuviere imposibilitada de prestarlo, o el de la justicia en subsidio.