Art. 1323. Sólo pueden ser partidores los abogadosL. 10.271
Art. 1° habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Art. 1° habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Son aplicables a los partidores las causales de implicancia y recusación que el Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces.