Art. 1367. Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse:
    1ª. Que se haya efectuado el objeto.
    2ª. Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero.
    Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.