Art. 1390. No puede hacerse una donación entreL. 7.612
Art. 1° vivos a persona que no existe en el momento de la donación.
Art. 1° vivos a persona que no existe en el momento de la donación.
Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962.