Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no puedenLEY 19904
Art. 1º Nº 1
D.O. 03.10.2003
darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.
    Son también incapaces los menores adultos y losL. 18.802
Art. 1º, Nº 57
disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes.
    Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.