Art. 1480. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida.
    A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo sentido y el modo de cumplirlas son enteramente ininteligibles.
    Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales.
    La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita.