Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o suL. 7.760
Arts. 4º y 5º extinción al que alega aquéllas o ésta.
Arts. 4º y 5º extinción al que alega aquéllas o ésta.
Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.