Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.
En las capitulaciones matrimoniales que seL. 10.271
Art. 1º
L. 19.335
Art. 28, Nº 22 celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Tratándose deLey 21400
Art. 1 N° 34, a
D.O. 10.12.2021 cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Art. 1º
L. 19.335
Art. 28, Nº 22 celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Tratándose deLey 21400
Art. 1 N° 34, a
D.O. 10.12.2021 cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulacionesLey 21400
Art. 1 N° 34, b
D.O. 10.12.2021 matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.
Art. 1 N° 34, b
D.O. 10.12.2021 matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.