Art. 1734. Todas las recompensas se pagarán enL. 18.802
Art. 1º, Nº 67 dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa.
Art. 1º, Nº 67 dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa.
El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.