Art. 1735. El cónyuge que administre la sociedadL. 18.802
Art. 1º, Nº 68 podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.
Art. 1º, Nº 68 podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.