Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
    1º. Por la disolución del matrimonio;
    2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;
    3º. Por la sentencia de separación judicial o deLEY 19947
Art. TERCERO Nº 29
D.O. 17.05.2004
separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
    4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio;L. 19.335
Art. 28, Nº 27
    5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.