Art. 1792-2. En el régimen de participación enL. 19.335
Art. 2º los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y Ley 21400
Art. 1 N° 35
D.O. 10.12.2021dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.
Art. 2º los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y Ley 21400
Art. 1 N° 35
D.O. 10.12.2021dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.
Los principios anteriores rigen en la forma y con las limitaciones señaladas en los artículos siguientes y en el párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código Civil.