Art. 1792-4. Los actos ejecutados en contravenciónL. 19.335
Art. 4º
al artículo precedente adolecerán de nulidad relativa.
    El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde el día en que el cónyuge que la alega tuvo conocimiento del acto.
    Pero en ningún caso podrá perseguirse la rescisión pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.