Art. 1792-5. A la disolución del régimen deL. 19.335
Art. 5º
participación en los gananciales, los patrimonios de los cónyuges permanecerán separados, conservando éstos o sus causahabientes plenas facultades de administración y disposición de sus bienes.
    A la misma fecha se determinarán los gananciales obtenidos durante la vigencia del régimen de participación en los gananciales.