Art. 1792-6. Se entiende por gananciales laL. 19.335
Art. 6º
diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge.
    Se entiende por patrimonio originario de cada cónyuge el existente al momento de optar por el régimen que establece este Título y por su patrimonio final, el que exista al término de dicho régimen.