Art. 1792-11. Los cónyuges o esposos, al momentoL. 19.335
Art. 11º de pactar este régimen, deberán efectuar un inventario simple de los bienes que componen el patrimonio originario.
Art. 11º de pactar este régimen, deberán efectuar un inventario simple de los bienes que componen el patrimonio originario.
A falta de inventario, el patrimonio originario puede probarse mediante otros instrumentos, tales como registros, facturas o títulos de crédito.
Con todo, serán admitidos otros medios de prueba si se demuestra que, atendidas las circunstancias, el esposo o cónyuge no estuvo en situación de procurarse un instrumento.