Art. 1792-22. Los cónyuges, o sus herederos,L. 19.335
Art. 22º podrán convenir daciones en pago para solucionar el crédito de participación en los gananciales.
Art. 22º podrán convenir daciones en pago para solucionar el crédito de participación en los gananciales.
Renacerá el crédito, en los términos del inciso primero del artículo precedente, si la cosa dada en pago es evicta, a menos que el cónyuge acreedor haya tomado sobre sí el riesgo de la evicción, especificándolo.