Art. 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria.
    Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio.
    Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas.
    Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este título.