Art. 1847. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:
    1º. La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos;
    2º. La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador;
    3º. La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1845;
    4º. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo;
    5º. El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo.
    Todo con las limitaciones que siguen.