Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
    1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada;
    2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
    3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán;
    4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.