Art. 1971. Será obligado especialmente el inquilino:
    1º. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen;
    2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques;
    3º. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
    Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.