Art. 2109. La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificación a todos los otros.
    La notificación al socio o socios que exclusivamente administran, se entenderá hecha a todos.
    Aquellos de los socios a quienes no se hubiere notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.