Art. 2128. Si se constituye mandatario a un menorL. 18.802
Art. 1º, Nº 86
adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores.