Art. 2158. El mandante es obligado,
    1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
    2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;
    3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
    4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;
    5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
    No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.