Art. 2282. Se podrá también estipular que elL. 7.612
Art. 1º censo se deba durante la vida de varias personas que se designarán; cesando con la del último sobreviviente.
Art. 1º censo se deba durante la vida de varias personas que se designarán; cesando con la del último sobreviviente.
No valdrá para este objeto la designación de persona alguna que no exista al tiempo de fallecer el testador, o de otorgarse la donación, o de perfeccionarse el contrato.