Art. 2290. Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión y le reembolsará las expensas útiles o necesarias.
    El interesado no es obligado a pagar salario alguno al gerente.
    Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es responsable de los perjuicios.