Art. 2320. Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
    Así los progenitores son responsablesLey 21400
Art. 1 N° 38
D.O. 10.12.2021
del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.
    Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.
    Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso.
    Pero cesará la obligación de esas personas si conL. 18.802
Art. 4º
la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.