Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:

    1ª. Que no se haya renunciado expresamente;
    2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario;
    3ª. Que la obligación principal produzca acción;
    4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;
    5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera;
    6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.