Art. 2381. La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales, y además:

    1º. Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador;
    2º. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse;
    3º. Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.