Art. 2432. La inscripción de la hipoteca deberá contener:
    1º. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro requieran la inscripción.
    Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior.
    2º. La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
    Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe.
    3º. La situación de la finca hipotecada y susL. 18.776
Art. séptimo
Nº 28
linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se expresará la provincia y la comuna a que pertenezca, y si perteneciera a varias, todas ellas.
    4º. La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso del artículo precedente.
    5º. La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.