Art. 2512. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes:
1a. El derecho de herencia y el de censo seL. 16.952
Art. 1º adquieren por la prescripción extraordinaria de diez años.
Art. 1º adquieren por la prescripción extraordinaria de diez años.
2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882.