Art. 2512. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes:
    1a. El derecho de herencia y el de censo seL. 16.952
Art. 1º
adquieren por la prescripción extraordinaria de diez años.
    2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882.