Art. 2520. La prescripción que extingue lasL. 18.802
Art. 1, Nº 90 obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1.º y 2.º del artículo 2509.
Art. 1, Nº 90 obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1.º y 2.º del artículo 2509.
Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.