Art. 6.º Se subinscribirán al margen de la inscripción de nacimiento del hijo al que se refieran, los siguientes actos:

    1.º Los instrumentos por los cuales se le reconoceL. 19.585
Art. 2.º, N.º 1
como hijo o por los cuales se repudia ese reconocimiento; 2.º Las sentencias que dan lugar a la demanda de desconocimiento de la paternidad del nacido antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio;
    3.º Las sentencias que determinan la filiación, o que dan lugar a la impugnación de la filiación determinada;
    4.º Los acuerdos de los padres relativos al cuidado personal del hijo o al ejercicio de la patria potestad;
    5.º Las resoluciones judiciales que disponen el cuidado personal del hijo, decretan la suspensión de la patria potestad o dan lugar a la emancipación judicial;
    6.º Las sentencias que anulan el acto de reconocimiento o el de repudiación, y
    7.º Los demás documentos que las leyes ordenen subinscribir al margen de la inscripción de nacimiento.