Art. 15. Los interesados en una inscripción podránL. 10.271
Art. 3.º
hacerse representar por medio de mandatario. Se tendrá como mandatario a la persona que se presente en tal carácter, expresando que ha recibido comisión verbal. Si al Oficial del Registro Civil mereciere dudas el encargo, podrá exigir o la comprobación del poder o la comparecencia de las personas a que se refieren los artículos 29 y 45. El poder para contraer matrimonio deberá otorgarse en la forma señalada por el artículo 103 del Código Civil.
    No tendrá aplicación lo previsto en el incisoLEY 19947
Art. Cuarto Nº 2
D.O. 17.05.2004
precedente, tratándose de las inscripciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil.

NOTA
    El Art. final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, establece que las modificaciones efectuadas a este artículo entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.