Art. 16. Los testigos que presenten los interesados para los efectos de una inscripción podrán ser parientes de ellos o extraños.
    No podrán ser testigos:
    1.º Los menores de dieciocho años;
    2.º Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
    3.º Los que actualmente se hallaren privados de razón;
    4.º Los ciegos, los sordos y los mudos;
    5.º Los que estuvieren procesados o condenados por delitos a que se aplique pena privativa de la libertad por más de cuatro años;
    6.º Los que hubieren sido condenados por delitos de falso testimonio;
    7.º Los extranjeros que no tengan domicilio en Chile; y
      8.º Los que no entiendan la lengua española.