Art. 32. En la inscripción del nacimiento podrán elL. 10.271
Art. 3.º
padre, la madre o ambos reconocer al hijo como suyo. El Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio en la inscripción del nacimiento de las declaraciones que los padres o sus representantes formulen en conformidad alL. 19.585
Art. 2.º, N.º 8
número 1.º del artículo 187 y al inciso primero del artículo 188 del Código Civil, certificar la identidad del solicitante y exigirle que estampe su firma, o, si no pudiere firmar, su impresión digital.
    Asimismo, el Oficial del Registro Civil deberáLEY 19741
Art. 5º
D.O. 24.07.2001
hacer saber por escrito a la madre o a la persona que inscriba un hijo de filiación no determinada, los derechos de los hijos para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la forma de hacerlos valer ante los tribunales.