Art. 34.            SUPRIME
LEY 19947
Art. Cuarto Nº3
D.O. 17.05.2004
   
NOTA
    El Art. final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, establece que las modificaciones efectuadas a este artículo entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.