Art. 34. SUPRIME
LEY 19947
Art. Cuarto Nº3
D.O. 17.05.2004
Art. Cuarto Nº3
D.O. 17.05.2004
NOTA
El Art. final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, establece que las modificaciones efectuadas a este artículo entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
El Art. final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, establece que las modificaciones efectuadas a este artículo entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.