Art. 36.            SUPRÍMESELEY 19947
Art. Cuarto Nº 3
D.O. 17.05.2004
NOTA
    El Art. final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, establece que las modificaciones efectuadas a este artículo entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.