Art. 39. Las inscripciones de matrimoniosLEY 19947
Art. Cuarto Nº 6 a)
D.O. 17.05.2004 celebrados ante un oficial del Registro Civil , sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán contener:
Art. Cuarto Nº 6 a)
D.O. 17.05.2004 celebrados ante un oficial del Registro Civil , sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán contener:
1.º El nombre y apellidosLey 21400
Art. 4 N° 1
D.O. 10.12.2021 de cada uno de los contrayentes y el lugar en que se celebre;
Art. 4 N° 1
D.O. 10.12.2021 de cada uno de los contrayentes y el lugar en que se celebre;
2.º El lugar y fecha de su nacimiento;
3º Su estado de soltero, viudo oLEY 19947
Art. Cuarto Nº 6 b)
D.O. 17.05.2004 divorciado. En estos dos últimos casos, el nombre del cónyuge fallecido o de aquél con quien contrajo matrimonio anterior y el lugar y la fecha de la muerte o sentencia de divorcio, respectivamente.
Art. Cuarto Nº 6 b)
D.O. 17.05.2004 divorciado. En estos dos últimos casos, el nombre del cónyuge fallecido o de aquél con quien contrajo matrimonio anterior y el lugar y la fecha de la muerte o sentencia de divorcio, respectivamente.
4.º Su profesión u oficio;
5.º Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren conocidos;
6.º El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio;
7.º Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio o residencia de los contrayentes;
8.º El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento fuere necesario;
9.º Testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonio, en caso de necesitársele;
10. El nombre de los hijos que hayan reconocido en este acto;
11. Testimonio de haberse pactado separación deL. 19.585
Art.2.º, N.º11 bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
Art.2.º, N.º11 bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
12. Nombres y apellidos de las personas cL. 19.335
Art. 30, N.º 2
L. 10.271
Art. 3.º
L. 10.271
Art. 3.º
L. 10.271
Art. 3.ºuya aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se refiere el número anterior;
Art. 30, N.º 2
L. 10.271
Art. 3.º
L. 10.271
Art. 3.º
L. 10.271
Art. 3.ºuya aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se refiere el número anterior;
13. Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en caso de ser necesarias; y
14. Firma de los contrayentes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º del artículo 12.