Art. 49. No se inscribirá en este registro el fallecimiento de una criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera.

    En estos casos, el otorgamiento del pase para laL. 15.702
Art. 8.º
sepultación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47 en lo que fueren aplicables.