Art. 5.º El uso Ley 21334
Art. 4 N° 5 a) y b)
D.O. 14.05.2021
de los primitivos nombres o apellidos y la utilización del nuevo nombre o apellido para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.