Art. 15. Créase en la Dirección General de Carabineros un Departamento denominado "Policía de Menores", con personal especializado en el trabajo con menores. Este departamento establecerá en cada ciudad cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de un Juzgado de Letras de Menores, Comisarías o Subcomisarías de Menores.
La Policía de Menores tendrá las siguientes finalidades:
a) Recoger a los menores en situación irregular con necesidad de asistencia o protección;
b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Servicio Nacional de Menores, el control deLEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.2002 los sitios estimados como centros de corrupción de menores;
Art. 37
D.O. 31.05.2002 los sitios estimados como centros de corrupción de menores;
c) Fiscalizar los espectáculos públicos, centros de diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de público, con el fin de evitar la concurrencia de menores, cuando no sean apropiados para ellos, y
d) Denunciar al Ministerio Público los hechosLEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.200
LEY 19927
Art. 4º a)
D.O. 14.01.2004 penados por el artículo 62.
Art. 37
D.O. 31.05.200
LEY 19927
Art. 4º a)
D.O. 14.01.2004 penados por el artículo 62.
e) Otorgar protección inmediata a un niño, niña o adolescente que se encuentre en situación de peligro grave, directo e inminente para su vida o integridad física.
Para ello, concurriendo tales circunstancias, podrá ingresar a un lugar cerrado y retirar al niño, niña o adolescente, debiendo en todo caso poner de inmediato los hechos en conocimiento del Juez de Menores, del Crimen o Fiscal del Ministerio Público, según corresponda.