Art. 15. Créase en la Dirección General de Carabineros un Departamento denominado "Policía de Menores", con personal especializado en el trabajo con menores. Este departamento establecerá en cada ciudad cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de un Juzgado de Letras de Menores, Comisarías o Subcomisarías de Menores.
    La Policía de Menores tendrá las siguientes finalidades:
    a) Recoger a los menores en situación irregular con necesidad de asistencia o protección;
    b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Servicio Nacional de Menores, el control deLEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.2002
los sitios estimados como centros de corrupción de menores;
    c) Fiscalizar los espectáculos públicos, centros de diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de público, con el fin de evitar la concurrencia de menores, cuando no sean apropiados para ellos, y
    d) Denunciar al Ministerio Público los hechosLEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.200
LEY 19927
Art. 4º a)
D.O. 14.01.2004
penados por el artículo 62.
e) Otorgar protección inmediata a un niño, niña o adolescente que se encuentre en situación de peligro grave, directo e inminente para su vida o integridad física.
    Para ello, concurriendo tales circunstancias, podrá ingresar a un lugar cerrado y retirar al niño, niña o adolescente, debiendo en todo caso poner de inmediato los hechos en conocimiento del Juez de Menores, del Crimen o Fiscal del Ministerio Público, según corresponda.