Art. 16. DEROGADOLEY 20084
Art. 63 a)
D.O. 07.12.2005
Art. 63 a)
D.O. 07.12.2005
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la derogación de la presente norma, rige dieciocho meses después de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la derogación de la presente norma, rige dieciocho meses después de su publicación.