Artículo 28.- DEROGADO
LEY 20084
Art. 63 d)
D.O. 07.12.2005
   
NOTA:
      El artículo 1º transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la derogación de la presente norma, rige dieciocho meses después de su publicación.