Art. 31. El juez podrá ejercer las facultades que le otorga esta ley, a petición del Ministerio Público,LEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.2002 de los organismos o entidades que presten atención a menores, de cualquiera persona y aun de oficio. En el ejercicio de estas facultades podrá el juez ordenar las diligencias e investigaciones que estime conducentes.
Art. 37
D.O. 31.05.2002 de los organismos o entidades que presten atención a menores, de cualquiera persona y aun de oficio. En el ejercicio de estas facultades podrá el juez ordenar las diligencias e investigaciones que estime conducentes.
INCISO SUPRIMIDOLEY 20084
Art. 63 e)
D.O. 07.12.2005
Art. 63 e)
D.O. 07.12.2005
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige dieciocho meses después de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige dieciocho meses después de su publicación.