Art. 33. Si con ocasión del desempeño de sus funciones el juez de letras de menores tuviere conocimiento de la comisión de un delito que comprometa la salud, educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberá denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.
INCISO SEGUNDO DEROGADOLEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.2002
Art. 37
D.O. 31.05.2002